Desde hace varios años, se viene restringiendo el poder fumar en lugares públicos, bares, restaurantes, parques infantiles, etc. Pero, ¿Está permitido fumar en una sociedad gastronómica?
La última ley que aprobó el Gobierno Vasco fue la LEY 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, donde en su artículo 40, punto 1 dice lo siguiente:
- Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público, lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. No obstante, en el caso de espacios cerrados y semicerrados de titularidad privada de uso público, el consumo de tabaco podrá permitirse expresamente, mediante acuerdo mayoritario de las personas socias, reflejado en las normas estatutarias reguladoras de la actividad de la entidad, que deberá carecer de ánimo de lucro y no incluir entre su objeto social o actividades la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.
Respuesta rápida, NO se puede fumar en una sociedad gastronómica (se considera espacio de titularidad privada de uso público), salvo que esté aprobada en estatutos.
Es decir, si una sociedad gastronómica no ha modificado expresamente sus estatutos aprobando el permiso a fumar en la misma, está prohibido.
Es importante que sea en los estatutos, no vale con que se haya aprobado en alguna asamblea ordinaria por votación o se haya reflejado en acta, o que aparezca en algún artículo del régimen interno. Debe de estar reflejado en estatutos.
Por tanto, en caso de que se esté permitiendo fumar y no se haya aprobado en estatutos, se está incumpliendo la ley, para lo que existe un régimen sancionador expuesto en el Título Séptimo, artículo 86, punto 3 de la citada ley, donde dice lo siguiente:
- – Se consideran infracciones graves:
(…)
- b) En referencia al tabaco:
b.1.– Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.
Es decir, se estaría cometiendo una infracción grave, que según se indica en el artículo 92 punto 2, conllevaría la siguiente sanción:
– Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 601 euros hasta 10.000 euros y/o suspensión temporal de la actividad y/o con cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta dos años.
La autoridad competente podrá acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma por un periodo de hasta dos años.
Pero, ¿Quién sería el responsable, la sociedad gastronómica por permitirlo o el fumador?. Para ello tenemos que consultar el articulo 88 punto 1, donde dice:
– La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta ley se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción. A estos efectos, se considera autor:
- a) La persona física o jurídica que realiza la conducta tipificada, bien sea de forma directa o por medio de otra de la que se sirve de instrumento. Igualmente se considerará autor a esta última, si actúa voluntariamente.
- b) Las personas físicas o jurídicas que cooperen a la ejecución con un acto sin el cual no se hubiera efectuado la conducta tipificada.
Queda claro que uno de los responsables es el fumador, pero también podrían inculpar a la sociedad gastronómica por permitirlo.
En definitiva, todas las sociedades gastronómicas deberían hacer una asamblea para modificar sus estatutos y reflejar si se permite o no fumar, porque en el caso de que no se refleje nada, está prohibido fumar según la ley vigente.